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ACTUALIDAD Y NOTICIAS DE INTERÉS


Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

 La nueva ley, en vigor a partir de febrero de 2010, supone la adaptación de la normativa española al modelo de contrato internacional de transporte terrestre de mercancías, derogando así la normativa actual recogida en los artículos 349 a 379, ambos inclusive y - de afectar al transporte terrestre - los artículos 951 y 952 del Código de Comercio de 1885.

 

Cabe destacar entre las principales novedades las relativas a las obligaciones de carga y descarga, atribuyéndoselas en todo caso al portador, incluso para los casos  de paquetería y pequeños envíos.  Además, el especial trato a la entrega, diferenciando entre plazos para la entrega por carretera de los plazos por ferrocarril.

 

Se determina también y  de una forma más clara,  la responsabilidad de cada uno de los sujetos intervinientes en el contrato, ampliándose la responsabilidad del porteador y posicionando a sujetos intermediarios - como las agencias-  en la posición de este.

 

Además, se incorporan  reglas especiales para determinados tipos de contratos, como es el caso del contrato de mudanza, regulado por primera vez en esta ley.

 

Por último, resulta igualmente novedosa la equiparación del Plazo prescripción de todas las acciones derivadas del contrato de transporte de mercancías a un año.

 


El Departamento de Derecho Penal de PIQUÉ ABOGADOS ASOCIADOS S.L.P., presente en PenalNet.

 

El Consejo General de la Abogacía Española, adjudicatario del proyecto de la Comunidad Europea PenalNet, ha seleccionado para participar en este proyecto a los abogados Mario Huerga y Josep Piqué H., miembros del Departamento de Derecho Penal de PIQUÉ ABOGADOS ASOCIADOS, S.L.P., en el que además formarán parte abogados especialistas en derecho penal de, en esta primera fase, España, Francia, Hungría, Italia y Rumania.

 

El proyecto PenalNet, a través de las nuevas tecnologías de la comunicación, crea una red de comunicaciones segura, confidencial y de ámbito europeo en materia de derecho penal, permitiendo mantener un contacto fluido entre los abogados penalistas que actúen en procesos que deriven de órdenes de detención europeas y otros procesos, y que precisen de información relevante para su defensa, constituyendo un gran avance de la Abogacía Europea en la aplicación de las nuevas tecnologías que permite una actuación más segura, ágil y eficaz en beneficio de sus defendidos.

 


Proyecto de Formación para empresas de la comunidad China.

 

PIQUÉ ABOGADOS ASOCIADOS S.L.P., en colaboración con FORO TÉCNICO DE FORMACIÓN, empresa dedicada a la gestión de proyectos de formación, ha presentado un Proyecto dirigido a la formación de empresarios y trabajadores de la comunidad china, principalmente en materia jurídica.

 

Dicho proyecto es un paso más en la relación que mantiene el Despacho con esta Comunidad a través del Consulado de la República Popular de China en Barcelona, con quien existe un Convenio para la prestación de servicios jurídicos, fundamentalmente mercantiles, administrativos, laborales y penales a ciudadanos chinos, habiendo sido seleccionado como despacho de referencia para los propios asuntos del Consulado y de los ciudadanos chinos en Cataluña.

 

PIQUÉ ABOGADOS ASOCIADOS S.L.P. ha tomado parte en diversos actos en China con ocasión tanto de la celebración del Foro de España, como de la inauguración de la Delegación en China del Colegio de Arquitectos de Cataluña.

 


Carta de los derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

 

En fecha 30.05.09 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo por el que se aprueba la Carta de los derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Este Real Decreto, que entrará en vigor el próximo 30 de agosto, viene a desarrollar la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones y constituye una transposición de la Directiva Comunitaria 2002/22/CE . 

 La Carta de los derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas pretende establecer y regular un régimen de protección específico para los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas (básicamente de telefonía móvil e internet) más allá del régimen de protección general previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias.

 En síntesis el Real Decreto 899/2009 introduce las siguientes novedades:

 - Reconoce a todos los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas una serie de derechos, como son, entre otros, el derecho a disponer de un contrato en el que figuren las condiciones que se le aplicaran, el derecho a darse de baja en cualquier momento, el derecho a ser indemnizado en caso de interrupción del servicio o el de recibir una facturación detallada.

 - Establece un mecanismo eficaz para la protección de dichos derechos, mediante la regulación de un procedimiento específico de resolución de controversias entre usuarios y operadores.

 - Refuerza la protección de los usuarios en los procesos de altas, bajas y especialmente en los cambios de operador.

 - Regula las obligaciones de transparencia de los operadores, estableciendo los extremos que deben figurar en los contratos. 


Llei 11/2009 de 6 de juliol de regulació administativa dels espectacles públics i les activitats recreatives.

 

El pasado 13 de julio se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la

Llei 11/2009 de 6 de juliol de regulació administativa dels espectacles públics i les activitats recreatives  que entrará en vigor el próximo 1 de agosto de 2009.

 

Esta Ley deroga la anterior “Llei 10/1990 de 15 de juny” que, con más de 19 años de vigencia, había quedado ya obsoleta, y pretende dar respuesta a las nuevas situaciones que la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas están originando en Cataluña.

Su ámbito de aplicación son todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público en Cataluña.

 

La Ley se inspira en tres principios básicos: convivencia pacífica, seguridad y salud de los espectadores y calidad de los espectáculos y actividades recreativas.

Regula los principales derechos y deberes de los 3 sectores implicados, esto es: los espectadores y usuarios, los titulares de locales y organizadores de eventos y los artistas e intérpretes.

A pesar de que la Ley introduce algunas novedades, la mayor parte de éstas requieren de un desarrollo reglamentario y por ende no serán exigibles a los titulares de locales y establecimientos ni a los organizadores de eventos hasta que no se apruebe el correspondiente Reglamento.

 

 




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